Boletín septiembre 21/09

COLABORACIONES

APLAZAR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA 5 AÑOS

Normalmente, os informamos de las novedades de la Agencia Tributaria pero dadas algunas consultas, y al considerar de interés general el artículo; os informamos sobre los aplazamientos con la Seguridad Social ya que son susceptibles de aplazamiento «cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito»; ya sean cuotas, recursos o recargos sobre los anteriores. Además, de los recargos sobre prestaciones debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de higiene y seguridad siempre que se garanticen íntegramente con aval.

No pueden aplazarse, por el contrario, las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En caso de aplazamiento, la Seguridad Social obliga a asegurar mediante garantía el importe de la deuda, así como recargos, intereses y costas, salvo en las siguientes excepciones:

  • Cuando lo solicite la Administración General del Estado o cualquier administración o entidad vinculada.
  • Cuando el importe de la deuda sea de 30.000 euros o menos o cuando sea de 90.000 euros o menos y un tercio se pague en 10 días y el resto en dos años.
  • Cuando la deuda se deba a prestaciones cobradas indebidamente siempre que el ciudadano responsable mantenga la condición de pensionista.
  • Cuando, por causas extraordinarias, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice la exención de garantías.

Salvo casos excepcionales, el plazo máximo de devolución es de cinco años. Además, el aplazamiento de deudas, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, conlleva el pago añadido de intereses de demora del 3,75% que, para el caso de deudas que no exijan avales, pueden ser del 5,75%.

Para solicitar el aplazamiento de la deuda, se debe cumplimentar el modelo TC 17/10 y entregarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, con dos opciones para ello:

  • De forma telemática, desde la web de Seguridad Social si se tiene certificado digital, usuario+contraseña o Cl@ve PIN.
  • De forma presencial, tanto en organismos públicos (estatales, autonómicos o locales) correspondientes como en oficinas de correos, oficinas consulares en el extranjero, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier centro autorizado.

Enlace al portal de la Seguridad Social en lo referido al contenido del artículo:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/1327

Fdo.: David Sancho

Información de la AEAT

  • 23-07-21 Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Preguntas frecuentes (no incluido en Boletín 2021-08)

Preguntas frecuentes sobre la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Otras informaciones

  • Sentencia núm. 846/2021 – Sala de lo social – TRIBUNAL SUPREMO.- Fecha 23/07/2021

Sobre compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia en el caso de Autónomos Societarios.

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente sobre esta cuestión, tratando el caso concreto de los autónomos socios de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA.

El art. 214 de la LGSS, indica que “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.”

En esta sentencia, el TS ha aclarado que en el caso de autónomos societarios, es la Sociedad, como persona jurídica, la que en todo caso tiene personal contratado, por lo que el autónomo societario no estaría cumpliendo el requisito para poder percibir la pensión por jubilación al 100%, y por tanto, no procede el cobro del 100%, si no del 50%.

  • Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas

Como os anticipamos en nuestro Boletín 2021-08, el Gobierno publicó a finales de julio, para su audiencia pública previa al inicio de su tramitación, el anteproyecto de ley Crea y Crece, de creación y crecimiento empresarial, que permitirá la constitución de una sociedad con un euro y de manera más rápida y telemática.

Entre algunas de sus medidas, destacan las siguientes: creación de Sociedades Limitadas con 1 € de capital (que habrá que ir incrementando conforme la Sociedad genere beneficios), lucha contra la morosidad mediante la implantación de la factura electrónica, incremento de actividades exentas de licencia o la mejora de instrumentos alternativos de financiación como el Crowdfounding.

  • La Agencia Tributaria utiliza Inteligencia Artificial para detectar facturas falsas – Fecha 30/08/2021

La lucha contra el fraude es uno de los principales objetivos del Gobierno, que ha aprobado una ley específica y que, además, está dotando a la Agencia Tributaria de nuevas herramientas para detección de comportamientos delictivos.

Entre otras, la inteligencia artificial estudia y recopila la información de años anteriores para vislumbrar patrones comunes en los casos detectados de emisión o recepción de facturas falsas. Esto permite que, para futuras inspecciones, se puedan vigilar especialmente ese tipo de ‘empresas tipo’ más susceptibles de incurrir en fraudes.

La herramienta comenzó en 2020; y ya está a disposición del Área de Inspección, habiendo establecido ciertos perfiles de empresas que infringen la ley con estas actitudes fraudulentas de características similares. Esto permite el refinamiento de la búsqueda de Hacienda con una mayor eficacia y un «mayor porcentaje de acierto».

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE SEPTIEMBRE

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

  • 20 Septiembre IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de agosto 2021 Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • 20 Septiembre IVA-349 Julio y agosto 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 21 Septiembre IVA-380 Mes de agosto. Operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 30 Septiembre IVA-303 Mes de agosto 2021. Auto-liquidación.- (SII – REDEME).

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO