Boletín diciembre 21/12

COLABORACIONES

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALIA).

Como seguro habréis escuchado recientemente, el Tribunas Constitucional, en su sentencia del día 26 de octubre, anuló los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarando nulas por tanto las normas de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU-PLUSVALÍA MUNICIPAL) vigentes hasta el momento.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional puso fin a las dudas generadas por varios fallos judiciales planteados desde el año 2017, donde se han ido cuestionando sucesivamente varios puntos controvertidos de este impuesto, entre ellos, la obligación de tributación en los casos de ventas de inmuebles con resultado de pérdidas.

Días después, fue publicado el Real Decreto-Ley 26/2021 (entrada en vigor 10/11/2021) en el que se desarrollan los nuevos criterios de cálculo de la base imponible del impuesto, teniendo como principal novedad, que ya no corresponderá tributar en el caso de pérdidas en la venta. Por lo tanto, existe un vacío legal entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021, teniendo en cuenta además que los Ayuntamientos no han desarrollado sus ordenanzas municipales al respecto.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que desde el punto de vista formal, la modalidad del Real Decreto-Ley escogida por el Gobierno no sería apropiada para legislar en esta materia, por lo que es posible que se lleguen a ganar cuestiones en los tribunales en contra de las liquidaciones practicadas a partir del 10 de noviembre y hasta que se convalide o apruebe por las Cortes.

Por lo tanto, casos o situaciones que se plantean:

  • Transmisiones nuevas efectuadas entre el 26/10 y el 10/11: Al no haber normativa aplicable es imposible actualmente su exigibilidad.
  • Transmisiones efectuadas antes de la sentencia 26/10 pero pendientes de su liquidación o autoliquidación: Tampoco se deberá exigir el impuesto, y en caso de autoliquidación se deberá recurrir refiriéndonos a esta sentencia.
  • Transmisiones previas a la sentencia 26/10 ya autoliquidadas y no recurridas con más de 4 años (previas a 26/09 de 2017): El Tribunal Constitucional las considera firmes, así que no cabría su recurso.
  • Transmisiones previas a la sentencia 26/10 ya autoliquidadas y no recurridas con menos de 4 años (posteriores a 26/09 de 2017): Existe más duda en este caso, pero se podría recurrir a sentencias previas del Tribunal Constitucional.
  • Transmisiones previas a la sentencia 26/10 ya autoliquidadas y recurridas pendiente de resolución: deberemos exponer las alegaciones y exigir la anulación.

Por último, informaros de que con esta nueva normativa, se fijan dos criterios de cálculo de la base imponible del impuesto, pudiendo elegir el contribuyente el que le resulte más beneficioso:

  1. Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos.
  2. La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

Os dejamos el enlace al BOE con la publicación de la norma AQUÍ, quedando a vuestra disposición para cualquier cuestión.

Fdo.: Lydia Mateos

Información de la AEAT

  • 08-11-21 Cambio de certificados electrónicos del portal actual y de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria y revisión de los protocolos admitidos en la conexión con los servicios que se ofrecen a los contribuyentes.

ATENCIÓN: Este cambio no afecta a los usuarios del portal actual y de la nueva sede de la Agencia Tributaria, que podrán seguir accediendo como lo hacen habitualmente.

  • 19-11-21 Guía de procedimientos amistosos.

Se incorpora el documento «Guía de Procedimientos amistosos» centrado en los procedimientos amistosos sobre precios de transferencia cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, con objeto de poner a disposición de los contribuyentes los elementos esenciales de la normativa que los regula en un lenguaje más accesible.

Subvenciones y ayudas

AYUDAS PROGRAMA MOVES III

Subvencionar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de las energías alternativas:

  • Actuación 1 mediante la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
  • Actuación 2 mediante la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    Plazo para ambas líneas de actuación: 31/12/2023.

PROGRAMA PAIP

Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, financiadas mediante la iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) -Línea IDIS-REACT

Ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.
Plazo de presentación de solicitudes: 31/12/2021.

Ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la Industria Aragonesa en el marco del proyecto «ACTIVA Industria 4.0»

El programa Activa Industria 4.0 supone la realización de un diagnóstico individualizado de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un plan de transformación digital con la ayuda de una entidad seleccionada previamente por la Fundación EOI.

Se trata de una subvención en especie dotada de 50 horas de asesoramiento, elaboración de un plan de digitalización y talleres prácticos valorado en 9.790 €, de los cuales la empresa beneficiaria deberá aportar 605 €.

Plazo de presentación de solicitudes: 15/12/2021.

Actualidad – Otras informaciones

CONSULTA DGT V2417-21, DE 16 SEP. – Elementos que deben conformar la facturas de repostaje para poder deducir las cuotas del IVA soportadas por la compra de combustible.

En el desarrollo de la actividad de transporte de mercancías efectuándose los repostaje de combustible en estaciones de servicio de diferentes compañías, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible es solo un elemento justificativo de que el suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional pero no es un requisito indispensable porque la afectación del combustible a la actividad empresarial o profesional puede ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

OBLIGACIONES PERIODICAS DE DICIEMBRE

INFORMATIVAS/ESTADÍSTICA

12 Diciembre Intrastat – Operaciones de compraventa de bienes entre países de la UE.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Diciembre IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de noviembre 2021. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

20 Diciembre 202 Pago fraccionado/a cuenta del tercer período 2021.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

20 Diciembre IVA-349 Mes de noviembre de 2021. Decl. Recapitulativa de operaciones CEE.
20 Diciembre IVA-380 Mes de noviembre. Operaciones asimiladas a las importaciones.
30 Diciembre IVA-303 Mes de noviembre 2021. Autoliquidación.- (SII – REDEME).

CENSALES-OTROS

31 Diciembre 036 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022.
31 Diciembre 036 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024.
31 Diciembre 036 Opción o revocación por la determinación dela base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2022 y sucesivos.

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO