Boletín especial Navidad 21/13

Os deseamos una Feliz Navidad… y que en el próximo año 2022 todos vuestros proyectos e ideas ¡se hagan realidad!

Colaboración: Fiscalidad premio de la Lotería de Navidad

Si la suerte os acompaña en el próximo sorteo de la Lotería de Navidad, el día 22 de diciembre, aprovechamos para recordaros la retención aplicable según la cuantía de los premios que os hayan podido tocar:

Los boletos con importes superiores a los 40.000 euros están gravados con un impuesto del 20%. Así se estableció en los Presupuestos Generales del Estado del 2018, y se mantiene para este año 2021. Es decir, el Gordo, el segundo premio y el tercer premio de la Lotería de Navidad también ‘le tocan’ a Hacienda. Esto significa que, los primeros 40.000 euros del premio, están exentos. Os planteamos un ejemplo a continuación:

El tercer premio, de 50.000 € por décimo, tributaría al 20% sobre 10.000 € (50.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 2.000 € y se percibirían 48.000 €.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

David Sancho

Información de la AEAT

  • 03-12-21 Se modifican varias declaraciones informativas

Se ha publicado la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; así como otras órdenes que afectan a otros modelos. Puedes ampliar está información aquí.

  • 03-12-21 Cierre definitivo de la sede y portal antiguos de la Agencia Tributaria

Como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, el pasado día 13 de diciembre, la Agencia Tributaria cerró definitivamente los dominios del portal y sede antigua de https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que han sido sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

  • 15-12-21 Modificaciones en modelos 347 y en la forma de presentación del Mod. 303

En el BOE de 14 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria por la que se suprime la presentación en papel del modelo 303. Además de cambios en el modelo 05 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible) y el modelo 06 (Declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo).

Otras novedades

  • 01-12-21 Pueden compensarse las bases imponibles negativas en el IS aunque la autoliquidación sea presentada extemporáneamente:

La decisión de compensar o no las BIN no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente; si en la autoliquidación del Impuesto se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, – aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario-, debe entenderse que se está ejercitando tal derecho.

OBLIGACIONES PERIODICAS DE ENERO

DECLARACIONES INFORMATIVAS

31 Enero IRPF-180/188/190/193/194 Resumen Anual 2021. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades economicas, premios,derivadas de acciones, y participaciones por capital mobiliario, rentas de arrendamiento de inmuebles urbandos, personas autorizadas y saldos de cuenta.
31 Enero MOD. 165 Informativa certificaciones individuales emitidas a socios y participes de entidades de nueva o reciente creación. Declaración anual 2021.
31 Enero MOD. 182 Informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2021.
31 Enero MOD. 184 Ejercicio 2021. Declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Enero IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Diciembre 2021. Grandes Empresas.
20 Enero IRPF-111/115/123/136 Cuarto Trimestre 2021.

PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA RENTA

31 Enero IRPF- 130/131 Cuarto trimestre 2021. Estimación directa y estimación objetiva.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

31 Enero IVA-303 Mes de Diciembre 2021. Autoliquidación.- (SII – REDEME).
31 Enero IVA-303 Cuarto trimestre 2021. Autoliquidación.- Régimen General.
31 Enero IVA -308/309 Solicitud devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Y no periódica.
31 Enero IVA-349 Cuarto Trimestre 2021 y Diciembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Entregas y adquisiciones)
31 Enero IVA-390 Resumen Anual, ejercicio 2021.

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO