AYUDAS COVID 19 – Real Decreto Ley 5/2021, 12/03/2021
Pasamos a desarrollar los condicionantes y requisitos de este decreto sobre el que tanta “publicidad” se está dando.
En primer lugar, empezaremos por decir que en el ANEXO I del texto del Real Decreto Ley 5/2021, de 12/03/2021, donde figura el listado de las Actividades CNAE incluidas en las ayudas. Caben destacar, entre otras, a las siguientes:
1811 – Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 – Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 – Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
4771 – Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
49 / 50 y 52 – Todo el sector del transporte, incluido taxi y actividades anexas.
55 / 5610 – Hoteles, alojamientos y restaurantes; así como otros puestos de comidas.
7420 – Actividades de fotografía.
9604 – Actividades de mantenimiento físico.
Este Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que ha sido publicado en el BOE el día 13/03/2021, incluye una serie de medidas económicas a empresas afectadas por la crisis del COVID-19: un total de 7.000 millones de € para ayudas directas, 3.000 millones de € destinados a la reestructuración de deuda que gestionarán las entidades bancarias, y a creación de un fondo de capitalización dotado con 1.000 millones de €.
Línea Covid de ayudas directas
Con un importe total presupuestado de 7.000 millones de euros, se concederán ayudas directas a empresas afectadas por la crisis actual del Covid-19, y que tengan como CNAE de su actividad, alguno de los incluidos en el ANEXO I del RD Ley.
El principal requisito es que hayan sufrido un descenso en 2020 en su volumen de operaciones de más de un 30% con respecto al ejercicio 2019. Además, deberán haber declarado beneficios en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 o en su resultado en Estimación Directa en el IRPF.
Importes:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Las cuantías percibidas deberán ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
La fecha límite para la concesión de estas ayudas será el 31/12/2021, y será de obligado cumplimiento que el empresario o entidad beneficiarios, mantengan la actividad hasta el día 30/06/2022.
Línea de reestructuración de deuda financiera Covid
El importe total ascenderá a 3.000 millones de euros, y será empleado en operaciones de financiación a empresas que cuenten con aval público, y que hayan sido concedidas entre el 17/03/2020 y el 13/03/2021.
En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Medidas:
- Extensión del vencimiento de deudas con aval público. Queda pendiente en un desarrollo normativo posterior determinar los plazos.
- Mantenimiento del aval de las operaciones que se conviertan en préstamos participativos.
- Transferencias directas para la reducción del capital pendiente de las deudas financieras con aval público.
Fondo de recapitalización de empresas
Estará dotado con 1.000 millones de euros, será creado con carácter temporal con una duración máxima de 8 años y está destinado a la inversión del Estado en el capital de empresas consideradas solventes, participando en sus beneficios futuros. Se tratará de una operación temporal, ya que el estado fijará una estrategia de salida posterior en la participación en el capital de dichas empresas.
Aplazamiento de impuestos
Al igual que sucediera en el año 2020, se aprueba el aplazamiento extraordinario de las declaraciones presentadas entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Está destinado a empresas con un volumen de facturación inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
- a) El plazo será de seis meses, con un pago único al vencimiento por lo que ya vimos en el ejercicio 2020.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
Incluirá también retenciones y pagos a cuenta.
Requisitos
Para poder optar a las ayudas anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de pagos tributarios y con la Seguridad Social.
- Mantener la actividad hasta el 30/06/2022.
- No se podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
- No se podrá subir el salario de la alta dirección a partir de la aplicación de la ayuda.
Por último, agradecerles su tiempo. Deseamos que la información les haya resultado de utilidad.
Gracias por su atención, estamos encantados de ayudarles en lo que necesiten.
Un saludo.