Boletín septiembre 2017/09

COLABORACIONES

 

EL IVA EN LAS OPERACIONES TAX-FREE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL VENDEDOR. 

Tras haber recibido algunas consultas por vuestra parte sobre el tema, este mes abordamos esta cuestión que creemos puede resultaros de interés.

En ocasiones, puede suceder que realizamos ventas a clientes que provienen de países fuera de la Unión Europea (o de Canarias, Ceuta o Melilla) y nos solicitan la devolución del IVA del producto adquirido. A continuación os explicamos los pasos necesarios para proceder a la devolución del IVA a vuestro cliente dependiendo de si actúa como consumidor final/turista o como profesional/empresario.

Dado que la entrega del producto se realiza en España, la factura debéis emitirla con IVA, independientemente de que el cliente sea turista particular o empresa.

  • Siempre que vuestro cliente actúe como empresario o profesional, cuando llegue a la oficina de aduana deberá realizar el DUA (Documento Único Administrativo), poniéndoos a vosotros como exportadores.
  • Vuestro cliente os debe enviar una de las 3 copias del DUA en papel (una de las 3 copias originales)
  • Una vez recibáis la copia del DUA (y os aconsejamos que no antes), deberéis volver a emitir la factura original pero sin IVA como si fuera una venta de exportación, devolverle el importe del IVA a vuestro cliente, y declararla como exportación en la siguiente liquidación Modelo 303.

Otra opción si tenéis confianza con el cliente, es hacerle directamente la factura como exportación, sin IVA, y aseguraros de que os envíe el DUA. El proceso es más corto pero más arriesgado de cara a la declaración del IVA, y debéis estar muy seguros de que os enviará el DUA, pues es vuestro único justificante de cara a no pagar el IVA repercutido de la venta.

 

En el caso de que vuestro cliente actúe como particular/turista:

Cuando el cliente llegue a la aduana deberá realizar una diligencia aduanera sellada y rellenada en la misma factura vuestra original, poniéndoos a vosotros como exportadores (no un DUA).

Para que vuestro cliente pueda recuperar el IVA, existen dos modalidades:

  1. Es el cliente quien deberá enviaros la factura original diligenciada por la aduana, y vosotros le devolveréis la cuota repercutida de IVA mediante cheque bancario o transferencia.
  2. Otra posibilidad, es tramitar el reembolso del IVA a través de agencias colaboradoras autorizadas. El procedimiento es el siguiente:
    • Si tenéis talonario de cheques TAX FREE, deberéis rellenarle el cheque TAX FREE con los datos del comprador, y que se lo lleve al hacer la compra.
    • Cuando vuestro cliente salga de España, solicitará en la aduana de salida que le sellen el cheque TAX FREE.
    • Con el cheque TAX FREE sellado, puede cobrar en efectivo en el mismo momento de la salida o solicitar un reembolso en la tarjeta depositando los documentos en un buzón habilitado en la misma aduana.

Cuando los documentos ya los tiene la agencia colaboradora, ésta os hará un cargo bancario por el importe total del IVA repercutido inicialmente y una vez cobrado, la agencia os enviará la documentación necesaria para que podáis efectuar la deducción del IVA devuelto al cliente en el modelo de IVA 303.

Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad. Si tenéis cualquier cuestión, en CORA estaremos encantados de resolveros cualquier duda al respecto.

 

Información de la AEAT

 

 

Otras Leyes y Normas Publicadas – Novedades

Práctica fiscal: Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Como recordaras, se suprimió en el modelo 200 del I.S del ejercicio 2016 el apartado de información sobre operaciones vinculadas, ayer se publicó y hoy ha entrado en vigor la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Habrá que tener en cuenta que si el periodo impositivo no coincide con el año natural, los diez meses, no se contarán desde el 31 de diciembre, sino desde la fecha de finalización del periodo impositivo.

EXCEPCION 2016: Para todas las operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales realizadas en el 2016, el plazo de presentación, independientemente que el periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2016 o con anterioridad, será del 1 al 30 de noviembre de 2017.  La presentación se  efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

En caso de que pueda ser de vuestro interés alguno de las referencias indicadas, solicitar el texto integro.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE CARÁCTER PERIODICO MES DE SEPTIEMBRE

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Septiembre   IRPF-111/115/123   Mes de Agosto. Grandes Empresas.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

20 Septiembre   IVA-349   Mes de Julio y agosto.  Operaciones intracomunitarias

2 Octubre       IVA-303   Mes de Agosto. Autoliquidación Régimen general.  Grandes Empresas

2 Octubre     IVA-303   Mes de Agosto. Autoliquidación – REDEME (Registro Devolución Mensual).

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO.

SOLICITUD CABIO BASE DE COTIZACION

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2017 quedan fijadas como sigue:

  • Base mínima de cotización desde 01/07/2017:     919,80€ mensuales.
  • Base máxima de cotización desde 01/07/2017: 3.751,20€ mensuales.
  • Caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización de entre las indicadas, puesto que al cumplir dicha edad existen otros porcentajes y particularidades (ver boletín 16/09).