Boletín marzo 21/03
La nueva ADI – Administración Digital Integrada
Dentro de su estrategia de fomento del cumplimiento voluntario de obligaciones, la Agencia Tributaria ha lanzado recientemente una nueva herramienta digital llamada ADI. Se trata de un “mostrador digital” que pretende llegar a prestar el mismo servicio de información que la atención presencial en las oficinas de información. Aunque tendrá alcance nacional, las sedes físicas estarán situadas en Galicia, Madrid, Valencia y Andalucía, y contarán con más de 300 funcionarios.
Ofrecerán su servicio de ayuda a un amplio colectivo de beneficiarios potenciales –entre los que destacan emprendedores que inician su actividad, autónomos y pymes, arrendadores y profesionales tributarios, así como contribuyentes que necesiten asistencia para la tramitación de procedimientos tributarios–, con más amplitud de horario (de 9:00 a 19:00) que las oficinas convencionales y tratando de replicar el funcionamiento de un mostrador físico tradicional.
Sistema multicanal integrado
Para prestar su servicio, contará con las distintas herramientas telemáticas que ofrece la tecnología actual, desde asistentes virtuales hasta chats instantáneos y videollamadas, pasando por el teléfono tradicional y el ‘click to call’ (botón de llamada en la web), entre otros canales. La utilización de una u otra herramienta, o de varias de ellas consecutivamente, dependerá de cada servicio y trámite, y del grado de identificación electrónica requerido en cada caso.
Servicios prestados
Además de los servicios de atención mencionados, la ADI también ofrecerá el servicio “Informa+”, a través del cual podrá recibir información por escrito de ciertas consultas.
Tras el arranque en Valencia con información y asistencia en IVA, módulos, trámites censales y las gestiones aduaneras más habituales; y en Madrid con ciertos controles de IRPF, a lo largo de 2021 se incorporará la sede de Galicia, a la que seguirá la de Andalucía en 2022. En todo caso, todas las sedes de la ADI tendrán competencia nacional.
Fdo.: Lydia Mateos
Información de la AEAT
- 01-02-21 Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021
Se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
- 04-02-21 Pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras
Se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria. Este procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero. Únicamente será aplicable para determinadas operaciones de pago y quedan exceptuadas diversas autoliquidaciones. Será aplicable desde el día 15 de marzo de 2021.
- 18-02-21 Criterio sobre el principio de regularización íntegra en el IVA
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha informado sobre una nota aclaratoria respecto del concepto de «regularización íntegra» en las liquidaciones dictadas por esta derivadas de procedimientos de inspección en la que se lleva a cabo una comprobación de las cuotas soportadas y repercutidas de IVA.
En la nota, la AEAT lleva a cabo una recopilación y análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo respecto de esta cuestión, en donde se recoge como criterio obligatorio de aplicación la regularización íntegra de la obligación tributaria en el IVA cuando, del procedimiento inspector que lleva a cabo la regularización, se desprenda que existen unas cuotas repercutidas inferiores a las reales o unas cuotas soportadas superiores; derivando esta situación en la consignación en favor de la AEAT de un ingreso indebido por parte del obligado tributario.
Otras informaciones – sentencias
- 22-02-2021 Novedad VALIDACIÓN cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores
Con efectos 1 de enero de 2021, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, introduce modificaciones de carácter técnico en el modelo 303.
Entre las modificaciones introducidas, la citada orden sustituye la casilla (67), que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, por tres nuevas casillas:- (110) Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores: para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes que procedan de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar ante la Administración del Estado.
- (78) Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo: para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación. El contenido de esta casilla es equivalente al de la suprimida casilla (67)
- (87) Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores: El importe de esta casilla debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla (110) y el consignado en la casilla (78). Refleja el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo. En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la autoliquidación.
- 24-02-2021 El Supremo reconoce el derecho de empresas y ciudadanos a solicitar la revisión de autoliquidaciones firmes.
La sala segunda del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las empresas y los contribuyentes a solicitar una segunda vez la rectificación de una autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos derivados, una vez que se haya producido el rechazo por parte de la Administración de la primera petición.
Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia, que fija jurisprudencia, en la que se pronuncia sobre un caso para determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
- 25-02-2021 Según la Audiencia Nacional la compensación de Bases Imponibles negativas es un derecho y no una opción, tal y como sostiene el TEAC.
Existe una sentencia de la Audiencia Nacional 3998/2020 (rec. 439/2017), de 11 de diciembre de 2020, parece que clarifica esta cuestión, ya que distingue entre liquidaciones y autoliquidaciones. Debido a lo interesante de la misma incluimos enlace para su consulta:
https://www.aece.es/noticias/nota-segun-la-audiencia-nacional-la-compensacion-de-bases-imponibles-negativas-es-un-derecho-y-no-una-opcion-tal-y-como-sostiene-el-teac_1844
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE MARZO
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
22 Marzo – IRPF 111/115/117/123/128/126 Mes de Febrero 2021. Grandes empresas
22 Marzo – Sociedades 216/230 Mes de Febrero 2021. Grandes empresas
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
22 Marzo – IVA 349/380 Mes de Febrero 2021.
30 Marzo – IVA 303/322/353 Mes de Febrero 2021. SII / Grupo entidades,
Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO