Boletín febrero 21/02
Ayudas para autónomos en RDL 2/2021 de 26 de enero de 2021
Con la aprobación del Real Decreto Ley 2/2021 de 26 enero, se han prorrogado y modificado algunas ayudas a trabajadores autónomos y empresas, que pasamos a resumir a continuación:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad-arts. 5 y 6.
- Autónomos que deben suspender todas sus actividades-art.5. Importe: 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa.
- Autónomos que no puedan causar derecho a la prestación-art.6. Importe: 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando 2 o más convivientes con el solicitante tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será de 40%.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia-art.7.
- Prestación por cese de actividad ordinaria: Se deberá acreditar una reducción de al menos el 50% de los ingresos durante el 1º semestre de 2021, y no haber obtenido durante dicho período rendimientos netos superiores a 7.980 €. Se deberán ingresar las cuotas a la TGSS, pero la mutua abonará la parte correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena. La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
- Prestación por cese de actividad para los trabajadores de temporada-art.8.
- Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
- La cuantía será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.
- Prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el aptdo. 1 del art. 13 del RDL 30/2020 (Disp. Transitoria 2ª).
- Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
- Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR.
- A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021
- Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Fdo.: Lydia Mateos
Información de la AEAT
- 04-01-21 Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE de 31 de diciembre). A traves del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_la_Ley_11_2020__de_Presupuestos_Generales_del_Estado_para_2021__BOE_de_31_de_diciembre_.shtml.
Podéis encontrar entre otras:
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- Nueva Escala general del IRPF – Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.
- Nuevos Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF – Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%. Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.
- Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo – Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.
- Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio – Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%).
- 14-01-21 Ampliación del plazo de domiciliación de autoliquidaciones
El BOE de 14 de Enero, Mediante Orden HAC/5/2021 (BOE 14/01/2021), los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago hasta el 15 de enero de 2021 se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena». - 15-01-21 Aviso sobre los plazos de presentación e ingreso de los nuevos impuestos:
- Impuesto sobre Transacciones Financieras:
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021. Su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. - Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021. Su periodo de liquidación es trimestral. Actualmente el plazo de presentación, previsto en el proyecto de orden ministerial que aprobará el modelo de autoliquidación del impuesto, es el mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación.
- Impuesto sobre Transacciones Financieras:
- 01-02-21 Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021
El BOE de 1 de Febrero de 2021 publica la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE FEBRERO
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
22 Febrero IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de Enero 2021. Grandes Empresas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
22 Febrero IVA-349 Mes Enero 2021. Declaración recapitulativa e operaciones intracomunitarias. (Entregas y adquisiciones)
01 Marzo IVA-303 Mes de Enero 2021. Autoliquidación.- (SII – REDEME).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
01 Marzo MOD-036 Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
01 Marzo MOD. 347 Declaración anual 2020. Operaciones con Terceros.
Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO