Boletín agosto 21/08

Durante los días 6 a 20 de Agosto… estaremos de vacaciones!!


Colaboraciones

Como os informamos en anteriores boletines, el Gobierno ha aprobado una nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta nueva Ley, además de restringir los movimientos de 2.500 € a 1.000 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional; incluye otras medidas en diferentes ámbitos. Os anticipamos algunas de las principales medidas afectadas, que ampliaremos en próximos boletines:

  1. Reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas:
    Queda especificado en la Ley del IRPF que no será aplicable la reducción del 60%, para los rendimientos positivos surgidos de comprobaciones limitadas, inspecciones o verificaciones de datos a instancia de la Agencia Tributaria, que no hubieran sido declarados previamente por el contribuyente.
    La reducción se mantiene como hasta ahora para los rendimientos declarados por el contribuyente.
  2. Intereses de demora:
    Artículo 26.2 f) de la Ley 58/2003: “Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo”.
    Con la nueva ley el recargo se exige de la siguiente forma:
    – Por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución.
    – Por el resto, desde el fin de plazo de declaración
  3. Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea:
    El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
    Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
  4. Sanciones:
    Se modifican los porcentajes de reducción para el caso de actas con acuerdo y, por otra parte, de reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación.
    También se modifica el plazo de inicio de los procedimientos sancionadores a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.

Quedamos a vuestra disposición de ampliar cualquier información o punto que pueda ser de vuestro interés.
Fdo.: David Sancho

No olvides solicitar los ”días de cortesía”, para no recibir notificaciones electrónicas:

Para que los contribuyentes obligados a relacionarse telemáticamente con la AEAT no se lleven sorpresas durante sus vacaciones, existen los denominados días de cortesía. En el siguiente enlace se indica como solicitarlo:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Notificaciones_y_comunicaciones_desde_la_Sede_Electronica/Dias_de_cortesia_notificaciones/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia.shtml

Información de la AEAT

  • 14-07-21 – Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
    Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
  • 15-07-21 – Nueva web de la Agencia Tributaria
    La Agencia Tributaria lanza hoy su nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica. Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes. En todo caso, tanto el portal como la sede actual de la Agencia seguirán por el momento siendo accesibles en sus direcciones habituales.
    Nueva web: https://sede.agenciatributaria.gob.es
  • 16-07-21 – Certificados y suministros de Renta 2020
    Ya se pueden solicitar certificados de Renta del ejercicio 2020. Asimismo, las Administraciones Públicas previamente autorizadas por los ciudadanos o en virtud de la normativa correspondiente, podrán solicitar directamente a la Agencia Tributaria información de Renta de dicho ejercicio.
    Enlace para descarga de certificados: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml

Actualidad

  • 22-07-21 – AEDAF presenta una batería de propuestas para la posible reforma fiscal del próximo año
    La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha elaborado una serie de propuestas técnicas para la posible reforma fiscal que el Ministerio de Hacienda quiere llevar a cabo el año que viene, propuestas que ha remitido a la comisión de expertos del Ministerio de Hacienda.
    Los asesores fiscales buscan aumentar la seguridad jurídica, favorecer la actividad económica, reducir la litigiosidad y aumentar la recaudación a largo plazo

Subvenciones y Ayudas

  • 26-07-21 – El Gobierno aprueba la ley que permitirá crear empresas con 1 euro
    Permitirá que el proceso de montar la empresa se solvente en 10 días y el proyecto llegará previsiblemente al Congreso de los Diputados a finales de este año y estará en marcha en 2022.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PERIODICAS DE AGOSTO

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

20 Agosto IRPF-111/115/117/123/126/230 Mes de julio 2020 Grandes Empresas. .

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

20 Agosto IVA-349 Julio 2020. Declaración de operaciones intracomunitarias.
20 Agosto IVA-380 Julio. Operaciones asimiladas a las importaciones.
30 Agosto IVA-303 Julio 2020. Autoliquidación. (SII – REDEME).

INFORMATIVAS/ESTADÍSTICA

12 Agosto Intrastat – Operaciones de compraventa de bienes entre países de la UE.

Como norma general para domiciliar el importe de cada uno de estos modelos deberán presentarse telemáticamente CINCO DIAS ANTES DEL ULTIMO DIA DE PLAZO HABITUAL DEL MODELO